El Club Náutico Aiguablava quieres informar a todos sus usuarios de la normativa de las neumáticas:
El pasado octubre se publicó una normativa de embarcaciones neumáticas y semirígidas y otras que puede ser de vuestro interés. Se trata de el Real decreto ley 16/2018 de 26 de octubre, por el cual se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación con las embarcaciones utilizadas.
En el Artículo Único define las embarcaciones afectadas que se tienen que declarar al Registro de operadores de embarcaciones neumáticas y semirígides de alta velocidad; las que más pueden afectar a los usuarios del puerto son:
a) Las embarcaciones neumáticas y semirígides susceptibles de ser utilizadas para la navegación marítima que cumplan alguna de las características siguientes:
- Todas aquellas el buque de las cuales, incluida si se tercia la estructura neumática, sea inferior o igual en 8 metros de eslora total, que dispongan de una potencia máxima independientemente del número de motores, igual o superior a 150 kilovatios.
- Todas aquellas el buque de las cuales, incluida si se tercia la estructura neumática, sea superior en 8 metros de eslora total
b) Las embarcaciones neumáticas o semirígidas diferentes de las que describe el apartado anterior, así como cualquier otra embarcación y los barcos de puerto inferior, cuando se acredite la existencia de elementos o indicios racionales que posen de manifiesto la intención de utilizarse para cometer o para facilitar la comisión de un acto de contrabando.
Así pues, si creéis que vuestra embarcación puede estar afectada por esta normativa os recomendamos que la leéis detenidamente y emprendáis las medidas correspondientes: Real decreto ley 16/2018, de 26 de octubre.